Resumen: En la demanda se solicitaba la declaración de injustificado del permiso retribuido recuperable aplicado a un concreto grupo de trabajadores, como tiempo efectivo de trabajo, y que se declarase que la recuperación de las horas trabajadas para compensar dicho permiso constituye un exceso de jornada, debiendo ser recuperado en días de descanso o retribuido como horas extraordinarias. La sentencia del Juzgado desestima la demanda. La Sala, al analizar el recurso de suplicación del sindicato demandante, concluye que la limpieza de las escuelas de Guadalajara no puede entenderse actividad esencial durante la pandemia, y que, por lo tanto, es aplicable a dicho personal el Real Decreto-Ley 10/2020, con lo que confirma la sentencia.